Instructivo para la generación de
Boletas de Deposito correspondientes al Fondo Asistencial y Cuota Gremial
Luego de presionar en botón “Enviar” se registrarán los cambios que
el comercio efectuó. En caso de ser necesaria una nueva modificación, deberá
seleccionar la opción Datos Empresa.
·
Si
usted está al día, el periodo correspondiente al Fondo Asistencial (2%)
coincidirá con el último mes de sueldos abonado, mientras que el periodo de Cuota Gremial corresponde al mes
siguiente.
·
Si
su situación es distinta, podrá declarar los periodos que adeuda para efectuar
la boleta correspondiente. En tal caso, se le calcularán los Intereses
Compensatorios que correspondan.
Fecha de Pago
Cantidad de Empleados y
Total de Remuneraciones
Cabe aclarar que el vencimiento
correspondiente al 2% se estipulará el día 15 de cada mes ya que a partir del
16 empezarán a correr los intereses que serán del 2% mensual.
Luego de informar estos datos la
pagina le calculará los importes correspondientes a cada boleta, siendo el 2%
sobre el Total de Remuneraciones declarado para el Fondo Asistencial y la cantidad de empleados asociados al gremio
por el importe de la cuota societaria para la boleta de Cuota Gremial. En el caso en que en el mes a generar las boletas hallan
empleados de baja (debera presentar por la sede sindical nota solicitando la baja del afiliado,
adjuntando contancia de la afip, o por via mail) o de licencia, el operador deberá tildar estos afiliados en
la opción que corresponda. Del 1 al 6 de
cada mes se deberán realizar las bajas correspondientes ya que pasado éste día
quedarán fijos los empleados declarados. Solamente se podrán notificar las
bajas del mes en curso. La función de tildar los casilleros producirá un
recalculo de los importes a depositar en concepto de boleta gremial. Le
recordamos que la acción de dar de Baja o Licencia esta reglamentado según Ley
24642 Art. 6º.
En el caso de que la empresa no tuviera
empleados asociados al gremio, los valores correspondientes a los pagos de
cuotas gremiales aparecerán en cero.
Si en el listado de los empleados
asociados al gremio aparecen empleados que ya se dieron de baja o que están con
Licencia por Maternidad, se deberá tildar el casillero que corresponda para
cada caso, descontándose así los importes correspondientes.
Presionando el botón “terminar” se confirmarán los importes declarados y la pagina
automáticamente abrirá dos PopUp, uno para cada boleta de deposito, llamando al
cuadro de dialogo de Impresora para imprimir las boletas generadas. Es
importante que el navegador que se este usando “NO TENGA BLOQUEDOS LOS POPUP” para el sitio www.secsanjuan.com
Para finalizar, la ultima pagina le
dará la posibilidad de volver a imprimir las boletas presionando el link “presione
aquí”.
El botón Nueva DDJJ brinda la posibilidad de generar nuevas boletas para
nuevos periodos o de modificar las ya generadas para volver a imprimirlas, en
cuyo caso aparecerán como Rectificativo1, Rectificativo2, etc.
NOTA: A
partir del 01/06/2010 será obligatorio generar la boletas de Fondo Asistencial y Cuota Gremial a
través de la página web del sindicato: www.secsanjuan.com
para su posterior depósito. Además, el Banco de San Juan comunica que recibirá
solo en casos muy extremos el formato de boletas actual hasta el día 30/06/2010
inclusive.
Por dudas o consultas: Miguel Rius cel: 2644989112