Convenio de emergencia entre Faecys y Falabella S.A y CMR

La Federación de empleados de comercio firmó un acuerdo con la empresa Falabella S.A y CMR S.A, relacionada con el pago de salarios y el compromiso de mantener las fuentes laborales.

La empresa manifiesta que la actividad comercial se encuentra hoy prácticamente paralizada y por ende el giro comercial de ingresos está  afectado completamente por la ruptura de la cadena de cobros del giro normal y habitual. La imposibilidad de los trabajadores de poder prestar servicios en forma normal y habitual por cuestiones ajenas y no imputables a las partes,  genera que en la actualidad la empresa se encuentra imposibilitada para de afrontar los compromisos asumidos.

El objetivo del convenio consiste en preservar las fuentes de trabajo, evitando un perjuicio mayor, fundada en la suspensión de la prestación laboral de 2922 trabajadores

Las partes establecen que,  de persistir la crisis, las partes continuarán monitoreando la situación.

Detalle del «Convenio de emergencia para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva»:

  1. Personal con dispensa de prestación de servicio y compensación: la empresa procederá a suspender la prestación de tareas 2922 pertenecientes a Falabella S.A y CMR Falabella S.A. desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive.
  2. La empresa se aviene a pagar durante ese lapso una prestación no remunerativa, que se entregará en compensación por la referida suspensión de las prestaciones de tareas, la cual equivale al 80 % de la remuneración fija y variable neta de los trabajadores. Se entiende a la que resulte de deducir al importe bruto, las retenciones por los aportes de seguridad social, etc.

–  Remuneración fija y neta: consiste en una asignación dineraria que se debe calcular sobra la remuneración fija y neta que hubiera correspondido en caso de prestar servicio normal y formal.

– Remuneración variable y neta: consiste en una asignación dineraria, que se debe calcular sobre un promedio de los últimos seis meses de dichas sumas variables netas.

3. La empresa tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23661

4. Las partes declaran que le pago de la prestación no remunerativa procederá durante los meses de abril y mayo.            Para el supuesto de continuar con las condiciones de emergencia, las partes acordarán la prórroga de la misma.

5. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, en los recibos de pago bajo la voz de pago                             “Prestación no remunerativa art. 223 Bis LCT

6. Si la empresa requiere que algunos trabajadores desarrollen una jornada part time o jornada reducida, los                    mismos recibirán un pago correspondiente al proporcional de las horas efectivamente trabajadas su salario                  normal y habitual y por las horas que continuaran suspendidos, percibirán proporcionalmente la prestación                  no remunerativa pactada en el presente acuerdo. De ninguna forma el trabajador podrá percibir una                              remuneración inferior a la pactada en el convenio.

7. Durante la vigencia de este convenio. La empresa mantendrá las fuentes de trabajo, no pudiendo en                               consecuencia reducir la nómina de trabajadores mediante medidas de despido sin causa y/o suspensiones por              causales de falta o disminución de trabajo y o fuerza mayor, salvo renuncias, jubilaciones y/o retiros                                voluntarios.


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