Feriado Nacional y Feriado Puente: Conocé tus derechos

El Sindicato de Empleados de Comercio te informa cuales son tus derechos frente a este último fin de semana “XL” que estamos transitando por conmemorarse hoy el Día de la Inmaculada Concepción y mañana viernes 9 Feriado Puente Turístico.

La ley de contrato de trabajo da tratamiento a los feriados en los artículos 166 y siguientes de la LCT , de lo cual se desprende que el trabajador en días feriados

“no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora”.

Ahora bien,

“para el caso que preste tareas en un día feriado conforme dispone el artículo 166 percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT”.

¿Como se determina lo que deben cobrar?

Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día, más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25 en vez de hacerlo por 30. Dicho plus surge por disponer  el artículo 169 que el día se calculara de acuerdo al establecido por el artículo 155 de la LCT.-

¿Que dice ley respecto al la posibilidad de otorgar el descanso compensatorio?

Debemos destacar que en los casos en que el trabajador preste servicios un día Feriado Nacional, rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

 

Informa al Sindicato, si no se cumplen tus derechos

0800-999-6892


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *